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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 – Impuesto sobre Sociedades y Renta de No Residentes (Establecimiento Permanente)

El Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021, publica la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022.

Puede consultar el texto íntegro de la disposición legal en el siguiente enlace:

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

La Ley de Presupuestos constituye una de las principales herramientas legales para la aprobación de medidas económicas y fiscales.

Debido al gran volumen de materias que regula la Ley de Presupuestos, hemos segmentado en tres circulares los principales aspectos, agrupándolos por tributos.

En la presente circular abordamos las principales novedades sobre el Impuesto de Sociedades y Renta de No Residentes (Establecimiento Permanente).

En el ámbito del Impuesto de Sociedades se introduce una de las principales novedades en 2022: la implantación de una tributación mínima del 15% para empresas de mayor tamaño (ventas de más de 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal); del 10% para entidades de nueva creación y del 18% para entidades de crédito y empresas de explotación y almacenamiento de hidrocarburos. Análogamente, esta tributación mínima tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

A continuación, se analizan las principales medidas tributarias recogidas en la citada Ley referentes al Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tributación mínima del 15% de la base imponible

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta tributación mínima (introducción del artículo 30 Bis en la LIS, que rubrica Tributación mínima) tiene las siguientes características:

 

Ámbito de aplicación:

  • A los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • A los contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal, independientemente de su importe neto de la cifra de negocios.

No será de aplicación la mencionada tributación mínima en los siguientes casos:

  • A los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS (las que tributen a los tipos del 10%, 1% y del 0%).
  • A las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

 

Cálculo de la cuota líquida mínima:

La Ley de Presupuestos introduce en la ley del Impuesto sobre Sociedades el concepto de cuota líquida como el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones que procedan con arreglo a la propia norma del impuesto. También contempla que dicha cuota líquida no puede ser inferior al 15% de la base imponible, una vez minorada o incrementada, en su caso, por la reserva de nivelación.

No obstante, las reglas para la aplicación del cálculo de la Tributación Mínima son las siguientes:

En primer lugar, la cuota íntegra (BI x 15%), se minorará en el importe de:

  • Las bonificaciones que sean de aplicación.
  • Incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  • La deducción del artículo 38 Bis (deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias).

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en el artículo 31, 32, 100 y disposición transitoria 23 de la LIS, respetando sus límites.

 

No obstante:

  • Para las entidades de nueva creación que tributen al tipo 15%, la cuota líquida mínima será del 10% de BI.
  • Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración, investigación y exploración de hidrocarburos, la cuota líquida mínima será del 18% de BI.
  • Para las cooperativas, la cuota líquida mínima no puede ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Para las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la Zona que tribute al tipo de gravamen regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

En el supuesto que la cuota íntegra sea inferior a la cuota líquida mínima, la cuota líquida mínima, como excepción, será la primera cantidad, es decir, la cuota íntegra.

En el supuesto que la cuota íntegra sea superior a la cuota líquida mínima, en estos casos se seguirán aplicando las restantes deducciones, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de la cuota líquida mínima.

Precisión. Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la Ley 19/1994, de 6 de Julio de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán respectando sus propios límites, aunque resulte una cantidad inferior a la cuota líquida mínima.

Las cantidades no deducidas podrán deducirse en los periodos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

Bonificación en el Régimen especial de entidades de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades: reducción de la bonificación.

Con efectos para los períodos que se inicien a partir del 01 de enero de 2022, se modifica el porcentaje de bonificación de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas del arrendamiento de viviendas por los contribuyentes a los que les resulte de aplicación el régimen especial regulado en el artículo 48 de la LIS, que se ve reducido al 40% (desde el 85% actual).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTO PERMANENTE). TRIBUTACIÓN MÍNIMA.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introducen modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por RD Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, (se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 y se añade la disposición adicional décima) para crear, al igual que en el impuesto sobre sociedades, la tributación mínima del 15% de la base imponible estableciendo que “para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

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