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Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 15 de febrero de 2021 (EDJ 2021/516642) se pronuncia sobre si las aportaciones de socios en concepto de préstamo se computan como patrimonio neto a los efectos de determinar la concurrencia de causa de disolución por pérdidas.

En este caso un acreedor social ejercita una acción de responsabilidad objetiva (artículo 367 LSC) contra los integrantes del consejo de administración de la sociedad deudora, debido a que, estando dicha sociedad incursa en causa de disolución por pérdidas, sin que el consejo de administración promoviese la disolución de la sociedad o removiese la causa de disolución, como era su obligación legal.

Los miembros del consejo se oponen a la demanda por cuanto consideran que no existe causa de disolución por pérdidas por entender que la sociedad tiene un patrimonio neto positivo, dada la existencia de dos créditos participativos y haber efectuado adicionalmente aportaciones a la sociedad para llevar a cabo una posterior ampliación de capital.

Señala la Audiencia, que tal como se abordó en la sentencia 363/2016, de 1 de junio, la valoración del patrimonio de la sociedad, a efectos de compararlo con la cifra del capital social y determinar si concurre la causa de disolución, no puede quedar al libre arbitrio de los administradores sociales, sino que ha de realizarse conforme a unas determinadas reglas y principios, de carácter homogéneo, que son los de la contabilidad tal como viene determinada por las normas que la regulan.

Los préstamos participativos tienen la consideración de patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil (RDL 7/1996 art. 20.1.d.), por lo que, si computa en el patrimonio neto el importe de dichos préstamos. No obstante, en cuanto a las aportaciones de socios, se realizaron en este caso como préstamos a la sociedad, con obligación de restitución, y se contabilizaron como pasivo corriente y no como patrimonio neto, que es lo que hubiera correspondido de haberse realizado en concepto de ampliación de capital.

Únicamente las aportaciones de socios a fondo perdido pueden computarse como patrimonio neto. Por lo que los préstamos de los socios, con derecho a ser restituidos, salvo que tenga la consideración de préstamos participativos, forman parte del pasivo exigible y, en consecuencia, no forma parte del patrimonio neto.

En consecuencia, se estima la demanda del acreedor, toda vez que queda probada la causa de disolución por pérdidas del artículo 363.1.e. de la LSC.

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