Son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a las fundaciones y asociaciones (artículo 2.1.x de la Ley). No obstante, este tipo de entidades no son sujetos obligados de carácter ordinario, sino que disfrutan de un régimen especial (artículo 39 de la Ley), lo que requiere un menor desempeño en el cumplimiento de esta normativa.

Únicamente se requiere a los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones que velen para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar cualquier tipo de bien para personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas. Para ello, según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 10/2010, y el artículo 42.1 del Reglamento de desarrollo, se deberá identificar a todas aquellas personas (titular real) que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación o asociación.

Más concretamente, el artículo 42.2 del Reglamento establece que toda fundación o asociación identificará y comprobará la identidad de aquellas personas, físicas o jurídicas, que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.

Asimismo, toda fundación y asociación deberá conservar durante un plazo no inferior a diez 10 años (artículo 25 de la Ley 10/2010) aquellos registros de que se dispongan con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos. Estos registros deberán estar a disposición del órgano de gobierno de la fundación o asociación, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.

Por último, el artículo 42.3 del Reglamento establece las medidas a aplicar por parte de las fundaciones y asociaciones:

a) Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.

b) Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.

c) Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.

d) Conservar durante diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.

e) Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

f) Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa para la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo se considera una falta grave (artículo 52.3.b de la Ley 10/2010), lo que implica multas cuyo importe mínimo asciende a 60.000 euros (artículo 57.1.a de la Ley 10/2010) para el sujeto obligado y de un mínimo de 3.000 a un máximo de 5.000.000 de euros para aquellas personas que ejerzan cargos de administración o dirección por ser responsables de la infracción.

Desde ESCURA recomendamos a aquellas fundaciones y asociaciones que no se hayan adaptado a la normativa de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo a que adopten los procedimientos descritos anteriormente para evitar sanciones de cualquier índole.

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