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Hemos recibido varias consultas en relación con el patrimonio de personas discapacitadas, motivo por el cual hemos considerado oportuno confeccionar la presente nota informativa.

Nos podemos encontrar con la situación de que un miembro de la familia tenga un grado de discapacidad o que de manera sobrevenida se vea afectado por una minusvalía.

En estos casos, una de las principales preocupaciones de los familiares es saber que pueden hacer para proteger el patrimonio de aquel familiar.

Por este motivo, Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene como objeto establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de los bienes y derechos, así como los frutos y rendimientos de éstos, para la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Se entiende como patrimonio protegido aquella masa patrimonial, titularidad de una persona con discapacidad en la cual se aportan a título gratuito bienes y derecho.

Beneficiarios del patrimonio protegido.

  • Personas afectadas con una minusvalía psíquica igual o superior al 33%
  • Personas afectadas con una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%

¿Quién puede constituir el patrimonio protegido?

  • La persona afectada por la discapacidad.
  • Los padres, tutores, curadores o guardador si no tiene capacidad suficiente.

La constitución del patrimonio protegido deberá hacerse mediante escritura pública o resolución judicial (si los padres/tutor/curador o guardador se niegan injustificadamente a realizarlo).

El contenido mínimo que deberá incluirse será (I) El inventario de bienes y derecho (II) La determinación de las reglas de administración y fiscalización (III) Cualquier otra disposición que se considere oportuna.

Las aportaciones al patrimonio protegido.

Para poder realizar aportaciones al patrimonio protegido, las mismas deberán realizarse a título gratuito, mediante escritura pública y los aportantes podrán establecer el destino que deba darse a dichos bienes o derechos.

Aquellos bienes inmuebles o derechos reales que formen el patrimonio protegido deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Causas de extinción del patrimonio protegido.

  • Por declaración de fallecimiento del beneficiario. En este caso, todos los bienes y derechos se entenderán integrados en la herencia.
  • Si el beneficiario dejase de estar afectado por la minusvalía mencionada.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21053

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