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La Sentencia del Tribunal Supremo 234/2019, de 8 de mayo, se pronuncia nuevamente sobre uno de los aspectos de mayor relevancia del ámbito penal actual: la responsabilidad penal de las empresas.

En este caso, una sociedad formula un recurso de casación por aplicación indebida del artículo 31.2 CP en su redacción anterior a la actual, considerando que su aplicación vulnera, entre otros, el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 9.3 CE. Este principio conlleva la imposibilidad de ser sancionado por acciones que, en el momento en que se produjeron, no eran delitos.

La anterior redacción del artículo 31.2 CP establecía lo siguiente: “(…) si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.

Este precepto fue derogado por la Ley Orgánica, 5/2010, de 22 de junio y, posteriormente, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que establecieron un sistema de responsabilidad penal totalmente distinto para las empresas, caracterizado por los siguientes presupuestos (STS 154/2016, de 29 de febrero):

  • Es exigible un juicio de culpabilidad específico sobre la actuación de la persona jurídica;
  • El fundamento de la responsabilidad penal no es objetivo sino que ha de tener su soporte en la propia conducta de la persona jurídica; y
  • El principio de presunción de inocencia se aplica a la persona jurídica y es autónomo respecto del de la persona física.

En la actualidad, es imperativo que la sanción penal hacia la persona jurídica esté motivada por la ausencia de medidas de control adecuadas para evitar la comisión de delitos (es decir, por no disponer de un sistema de Compliance Penal).

El recurso que se formula va enfocado a determinar la retroactividad de la ley penal más favorable para su aplicación, con la problemática que ello conlleva.

Tal y como se desprende de la sentencia objeto de análisis, debido a que “(…) a partir de la Ley Orgánica 1/2015, la responsabilidad penal de la persona jurídica se justifica en el principio de auto responsabilidad y debe ser respetuosa con el principio de presunción de inocencia, lo que tiene innegables consecuencias en el régimen de prueba así como en las garantías procesales que deben ser observadas para llegar a un pronunciamiento de condena. Desde esta perspectiva, la norma actual es más beneficiosa, no ya porque establece garantías procesales que no se han cumplido en este caso, sino porque sólo es posible la declaración de responsabilidad penal con fundamento en principios de auto responsabilidad que en este caso no podían ser tomados en consideración”.

Tal y como se desprende, al ser la ley penal actual más favorable, la empresa no debe responder por la pena de multa impuesta a su administrador, pues es un ente totalmente autónomo e independiente.

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