La emancipación de un menor de edad es un concepto desconocido para muchos.

La emancipación permite que un menor de edad pueda actuar jurídicamente como si fuera mayor de edad, es decir, que pueda decidir él solo, sin necesidad de autorización expresa de sus padres o tutores, sobre aspectos básicos de su vida.

La emancipación se puede conseguir a través de cuatro vías distintas:

  • Por matrimonio del menor de edad.
  • Por acuerdo entre los padres o tutores y el menor.
  • Por Sentencia judicial, en el caso de que exista un conflicto de intereses entre el emancipado y los padres o tutores.

De todos modos, y a fin de proteger los intereses del menor de edad, el ordenamiento jurídico establece ciertos límites a dicha libertad. Así para poder aceptar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, continúan necesitando el consentimiento de sus padres o autorización judicial.

Una vez obtenida la emancipación se inscribe en el registro civil y se convierte en una situación inalterable.

En el Departamento de Familia de Bufete Escura recibimos bastantes consultas en relación con la emancipación de menores.

Mediante la presente circular intentamos resolver las cuestiones básicas en relación a este concepto.

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