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La resolución de la DGRN de 4 de diciembre de 2019 confirma que el Know-How es un bien susceptible de aportación social, pues cumple los requisitos y condiciones establecidos por la Ley y la doctrina para poder aportarse como aportación no dineraria en las sociedades de capital.

No obstante, la citada resolución matiza, que para que ese Know-How pueda ser aportado como aportación no dineraria, y dado que no existe un concepto preciso y que el mismo varía en relación con las diferentes modalidades de franquicia o sector del mercado, deberá reunir las siguientes características:

  1. Valor o naturaleza patrimonial: Debe ser valorable económicamente y posible objeto de apropiación.
  2. Identificación: El Know-How debe ser correctamente identificado y delimitado a los efectos de la aportación.
  3. Sustancialidad: Debe tratarse de un “saber hacer” que otorgue una ventaja competitiva, que tenga una utilidad clara.
  4. Valoración global: Debe hacerse una valoración en conjunto de todos los elementos que compongan ese Know-How.
  5. Secreto: debe ser de difícil accesibilidad, es decir, que no se trate de algo generalmente conocido o fácilmente accesible, parte de su valor consiste en la ventaja temporal que su comunicación pueda conferir.

Por tanto, es posible la aportación no dineraria de Know-How, pero siempre y cuando que se pueda demostrar que el mismo reúne las características previamente fijadas por la resolución de la DGRN.

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