El pasado 23 de noviembre tuvo lugar en la sede de la Federació d’Associacions i Gremis Empresarials del Maresme (FAGEM) una jornada en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Durante la misma, se incidió en la importancia que tiene para las empresas el hecho de que estén óptimamente protegidas ante los riesgos que se ciernen sobre ellas desde que entrase en vigor la posibilidad de imputarlas penalmente.

En la jornada se comentó que una persona jurídica (sociedad, fundación, asociación…) debe estar protegida desde dos puntos de vista:

  • Ámbito penal: la única forma de evitar una imputación (o, en su caso, una condena penal) para una persona jurídica es que tenga implantado un Programa de Compliance, según indica el Código Penal. Estos Programas tienen por objetivo desarrollar las políticas de prevención que debe tener una empresa para evitar la comisión de hechos que, aun sin saberlo, pudieran resultar ilícitos. No se trata de una simple suma de protocolos, sino que se deben implantar los controles necesarios para evitar, en la medida de lo posible, que tanto directivos como empleados puedan llevar a cabo este tipo de conductas que, si se materializasen, implicarían una condena para toda la empresa en su conjunto. Además, para lograr que sean efectivos, estos controles deben estar adaptados a la realidad de cada empresa, sin que sea válido utilizar Programa de Compliance estandarizados.

En esta jornada se ha incidido en que un Programa de Compliance no es ningún “seguro de responsabilidad penal”dado que la responsabilidad penal no es asegurable; no obstante, cabe destacar que el mercado asegurador permite transferir a una póliza de D&O los gastos de defensa y constitución de fianzas penales. Por el contrario, se trata de establecer las medidas que resulten idóneas para prevenir la comisión de hechos ilícitos y poder demostrar con ello la filosofía de cumplimiento normativo que tiene la empresa. Esta filosofía es el aspecto fundamental para impedir que se atribuya responsabilidad penal a la organización.

  • Ámbito civil: así como en el primer escenario (ámbito penal) únicamente el mercado asegurador permite transferir/asegurar los gastos de defensa y constitución de fianzas penales, en este segundo escenario (ámbito civil) las soluciones aseguradoras ofrecen una cobertura de 360º y permiten, a su vez, asegurar las posibles indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil por faltas, errores o negligencias cometidas en la gestión empresarial.

La mayor exigencia legal en la responsabilidad de los administradores y directivos de las sociedades, un entorno empresarial cada vez más competitivo y hostil contra las personas que gestionan las empresas, así como la creciente cultura de judicializar las reclamaciones en España, hacen del seguro de D&O la mejor y única solución para proteger y preservar el patrimonio personal frente a reclamaciones derivadas de sus decisiones empresariales.

Según los últimos estudios del sector, cerca del 50% de las PYMES ignoran su existencia, mientras que todas las grandes empresas españolas cuentan con él. ¿Son menores los riesgos de los directivos de las PYMES que los de las grandes compañías? Ser director de una compañía supone una exposición personal al riesgo, ya que a todos los administradores y directivos se les aplica el mismo régimen de

responsabilidad legal sea cual sea el tamaño de la sociedad. Por tanto, pueden llegar a enfrentarse a los mismos tipos de demanda. Así pues, los riesgos a los que se enfrentan los directivos de las pequeñas empresas se han vuelto similares a los de las grandes empresas.

Detallamos, brevemente, algunas de las particularidades más destacables del seguro D&O:

  • Cobertura para cualquier empleado de la empresa (no sólo a los directivos y administradores), además de figuras concretas como el Compliance Officer o el Director Financiero.
  • Cobertura para la sociedad así como para cualquiera de sus filiales.
  • Cobertura para cualquier administrador y directivo actual, pasado o futuro de la sociedad o de cualquiera de sus filiales.
  • Retroactividad ilimitada (cláusula claims made): cobertura para todas aquellas reclamaciones derivadas por actos cometidos anteriormente a la fecha de efecto de la póliza, sin fecha límite.
  • Cobertura para reclamaciones contra el cónyuge, la pareja de hecho, la masa hereditaria, los herederos, representantes legales o causa habientes.

Para más información y asesoramiento sobre los Programas de Compliance, puede visitar este enlace: https://www.escura.com/es/compliance-penal/.

Para más información y asesoramiento sobre los Seguros de D&O, en atención a la colaboración que ha prestado para la emisión del informe que se adjunta y como Brokers de Seguros especializados en la gestión de riesgos y responsabilidades para empresas, puede contactar con el Gerente de Riesgos de Apropity Risk Solutions en el siguiente e-mail: pep.garcia@apropity.com.

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