Los incoterms son términos comerciales internacionales predefinidos y publicados por la Cámara Internacional del Comercio (ICC). Estos términos se utilizan en transacciones comerciales a nivel mundial, y su objetivo principal es establecer una serie de criterios previamente definidos que determinan la distribución de gastos y la transmisión de los riesgos entre el vendedor y el comprador en las transacciones de mercancías internacionales.

Los incoterms carecen de fuerza legal, por lo que su reconocimiento se basa en el uso habitual y constante por parte de los usuarios a nivel internacional; es por ello que para que los mismos sean de aplicación deberán estar especificados en el acuerdo que establezcan las partes en cada transacción.

Los incoterms se componen de 11 denominaciones, cada una de las cuales consiste en un tipo de contrato con diferentes características relativas a la entrega de mercancías, la transmisión de los riesgos, la distribución de los gastos y los trámites aduaneros.

Los incoterms, a lo largo de los años, han sufrido varios cambios y modificaciones en función de la progresión en los usos comerciales internacionales, las técnicas y avances tecnológicos, entre otros factores que han impulsado dichas modificaciones. La última versión tuvo lugar en 2010, entrando en vigor el 1 de enero de 2011.

A continuación exponemos brevemente los tipos de incoterms:

EXW (EX Works) En fábrica: El vendedor hace la entrega en el momento en que pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar previamente establecido.

El vendedor únicamente tiene la obligación de entregarle la mercancía al comprador ya embalada para ser transportada

El comprador debe hacerse cargo de todos los gastos y riesgos a partir de ese momento.


FCA (Free CArrier) Transportista Libre: El vendedor entrega la mercancía al transportista o a otra persona designada por el comprador en un lugar ubicado en el país de origen y acordado previamente.

El vendedor es el responsable de efectuar la carga de la mercancía en el vehículo determinado por el comprador. Asimismo el vendedor hace frente al pago de los aranceles de exportación.

El comprador escoge el transportista y se hace cargo de todos los riesgos y cargos  desde que el vendedor le entrega la mercancía al transportista asignado.


FAS (Free Alongside Ship) Libre al lado del buque: El vendedor hace la entrega en el muelle del puerto pactado, al lado del buque previamente designado por el comprador.

El vendedor se hará responsable de las gestiones y cargas de aduanas de exportación.

El comprador correrá con todos los riesgos y costes desde el momento en que el vendedor deje las mercancías al lado del buque.


FOB (Free On Board) Libre a bordo: El vendedor hace la entrega en la misma embarcación, a bordo del buque designado por el comprador en el puerto acordado.

El vendedor debe entregar la mercancía sobre el buque y será responsable de las gestiones y cargas de aduanas de exportación.

El comprador se hace cargo de designar y reservar el buque, y asume los riesgos y gastos des del momento en que la mercancía está a bordo.


CFR (Cost and Freight) Coste y Flete: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino convenido.

El vendedor elije al transportista, costea los gastos de aduanas de exportación, así como los gastos del flete hasta el puerto de destino sin incluir la descarga de mercancías.

Sin embargo, el comprador asume los riesgos desde que la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de origen.


CIF (Cost Insurance Freight) Coste, Seguro y Flete: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino convenido.

El vendedor elije al transportista, costea los gastos de aduanas de exportación y los gastos de flete igual que en el CFR, pero en este caso se incluye la obligación por parte del vendedor de contratar y pagar la prima de un seguro marítimo mínimo que cubra los riesgos de pérdida o daños de las mercancías durante la travesía.

El comprador asume el riesgo de transporte desde el momento en que la mercancía se entrega a bordo del buque en el puerto de origen.


CPT (Carriage Paid To) Transporte pagado hasta: El vendedor entrega la mercancía en un punto convenido previamente en el país de destino.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluyendo el transporte principal, hasta que la mercancía llega al lugar pactado y hacerse cargo de los aranceles de exportación.

Sin embargo, el comprador asume el riesgo en el momento en que la mercancía se entrega al primer transportista en el país de origen. Asimismo, el comprador es el responsable de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga.


CIP (Carriage and insurance Paid To) Transporte y Seguro pagados hasta: El vendedor entrega la mercancía en un punto convenido previamente en el país de destino.

El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluyendo el transporte principal, hasta que la mercancía llega al lugar pactado y pagar los aranceles de exportación igual que el CPT, pero en este caso el vendedor además debe proporcionar un seguro de transporte, debiendo cerrar el contrato de transporte, pagar el flete y la prima del seguro.

Sin embargo, el comprador asume los riesgos desde que la mercancía ha sido entregada al primer transportista. Asimismo este se encarga de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga.


DAT (Delivered At Terminal) Entrega en terminal: El vendedor entrega la mercancía en la terminal acordada con el comprador. Como terminal se entienden tanto aquellas terrestres como marítimas (puertos, aeropuertos, zonas francas, etc)

El vendedor se hace cargo de contratar el transporte hasta que la mercancía llega a la terminal, pagar los aranceles de exportación, así como encargarse de la descarga de las mercancías. El vendedor no tiene la obligación de contratar ningún seguro, pero él asume los riesgos hasta la entrega y descarga de la mercancía en terminal.

El comprador deberá hacerse cargo de los aranceles de importación.


DAP (Deliver At Place) Entrega a punto del destino: El vendedor entrega la mercancía en el punto de destino convenido con el comprador. Se entiende por entrega el momento en el que el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía en el medio de transporte listo para ser descargada.

El vendedor se hace cargo de contratar el transporte hasta que la mercancía llega al lugar de destino pactado, pagar los aranceles de exportación, así como encargarse de la descarga de las mercancías. El vendedor no tiene la obligación de contratar ningún seguro, pero él asume los riesgos hasta la entrega y descarga de la mercancía en terminal.

El comprador deberá hacerse cargo de los aranceles de importación.


DDP (Delivered Duty Paid) Entrega con derechos pagados: El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino pactado.

El vendedor debe hacer frente a la totalidad de gastos y riesgos, por lo que deberá contratar el tipo de transporte, los aranceles de exportación e importación. El vendedor asume la totalidad de los riesgos hasta que efectúe la entrega en el lugar de destino.

El comprador tiene la obligación de pagar la mercancía y recibirla en el lugar convenido.


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