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Se inicia el plazo para la declaración de activos no productivos el próximo 1 de octubre.

Tal y como informamos en varias circulares, el pasado 12 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con entrada en vigor para el 13 de mayo, la Ley del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas. Asimismo, el 16 de mayo de 2019 se aprueba el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, que modifica aspectos concretos de la Ley.

Como dicho impuesto ha estado en suspenso desde 2017 hasta mayo de 2019, pero no derogado, tendremos que liquidar e ingresar los años ya devengados (2017, 2018 y 2019) entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

Os remitimos un link a nuestra circular en la que desarrollamos aquellos aspectos más relevantes de la nueva normativa.

https://blog.escura.com/nuevo-impuesto-en-cataluna-sobre-los-activos-no-productivos-de-las-personas-juridicas/

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