Cada vez es más corriente que los hijos alarguen sus estudios, bien porque enlacen unos con otros, por que quieran ampliarlos o quieran perfeccionar los iniciados en su momento. Y llegan a cumplir los 30 años sin haber trabajado nunca, mantenidos siempre por sus padres.

Cuando los padres están separados o divorciados no pueden dejar de pagar las pensiones de alimentos de sus hijos, salvo que se pongan de acuerdo ambos progenitores o el Juez lo decida. Y aunque se pongan de acuerdo ambos progenitores entre sí, el hijo mayor de edad podría demandar a sus padres y reclamarles una pensión para mantenerse hasta su “independencia económica”.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2018 analiza el caso de una hija de 30 años, por la que el padre pagaba 350,-€ al mes de alimentos a la madre -a pesar de hallarse en paro de larga duración y tener como únicos ingresos un subsidio de 426,-€ al mes-, reprocha la conducta de la hija y su escaso aprovechamiento escolar, que a pesar de su edad aún no haya conseguido finalizar su formación académica, ni se haya incorporado al mercado de trabajo.

En ese caso analizado por el Tribunal, la hija no pudo explicar porque no había desarrollado un mayor esfuerzo para terminar su carrera, porque no había combinado sus estudios con un trabajo, a pesar de la dificilísima situación que atravesaba su padre. El Tribunal considera que obligar al padre a seguir pagando la pensión a la madre, lo coloca evidentemente en una situación de absoluta indigencia, y que esto contraviene lo establecido en la Ley.

La Sentencia extingue la Pensión de Alimentos y el padre puede dejar de pagar la pensión a la madre. Por supuesto la madre podrá seguir manteniendo a su hija si así lo desea, pero será una decisión personal, que no debe afectar al padre.

No es ésta la primera Sentencia que recoge situaciones similares y que resuelve en el mismo sentido.  Ya en el año 2011 fue muy comentada la Sentencia de un Juez de Familia de Málaga (D. José Luis Utrera) que decidió expulsar a un ni-ni de la casa de sus padres, afirmando que la Ley no obliga a los padres, de forma absoluta ni ilimitada, a mantener a sus hijos mayores de edad (salvo en determinadas circunstancias), ni los hijos tienen derechos absolutos simplemente por tener una relación biológica de filiación.