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Una de las medidas acordadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 es la habilitación parcial del mes de agosto.

De dicha medida ya informamos en nuestra circular 104/20, la cual puede consultar en el siguiente enlace:

http://blog.escura.com/wp-content/uploads/2020/05/104-20-medidas-urgentes-recuperacion-actividad-judicial-tras-covid-19.pdf

En consecuencia, serán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. A excepción de los sábados, domingos y festivos.

Esto significa que, durante estos días de agosto, los juzgados funcionaran con total normalidad, dando tramite a los escritos presentados, así como fijando las vistas que sean oportunas.

No obstante, lo anterior, por parte del Consejo General del Poder Judicial se ha recomendado que durante esas fechas se limiten en lo posible las vistas orales y, para aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia, se comuniquen los señalamientos “con la suficiente antelación”.

Emitimos la presente nota a los efectos de recordarles que con carácter excepcional este agosto es hábil, por lo que recibirán notificaciones, se computarán los plazos y se realizarán actuaciones.

A los efectos de cómputo de plazos, les recordamos la conveniencia de informarnos con la máxima prontitud, recordándole que los profesionales de ESCURA quedan a su disposición.

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