Bufete Escura les informa mediante la presente circular y como ya les hemos informado en anteriores circulares de las novedades en la llevanza de libros Registro de IVA a través de la Sede electrónica.

Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual que hayan presentado la Declaración del Modelo 340 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir la información del primer semestre del ejercicio 2017 mediante el Suministro Inmediato de Información.

Al objeto de facilitar la información a suministrar se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:

  • Clave de régimen especial: “Primer Semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.

 

  • Libro Registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.

 

  • Libro Registro de facturas recibidas:

Fecha de registro contable: fecha del envío.

Cuota deducible: etiqueta con 0.

A través del siguiente link pueden consultar la”Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo”:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5312

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