Les recordamos mediante la presente nota informativa la exención para trabajadores desplazados al extranjero está regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según lo establecido en el artículo 7.p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, están exentos hasta un límite de 60.100 euros anuales, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. A continuación les recordamos las condiciones que se deben cumplir para aplicar esta exención:

  1. Que el trabajador sea contribuyente por el IRPF, es decir, que tenga en España su residencia efectiva.
  2. Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero y para una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entiende que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
  3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no se trate de un país que sea calificado como paraíso fiscal.
  4. El límite máximo exento se refiere a los rendimientos íntegros. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deben tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

A través del siguiente link se puede consultar íntegramente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas donde lo establece:

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades y el Patrimonio – BOE 285