Consulte el PDF

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

El caso por el que el TS ha sentado esta doctrina proviene de la Audiencia Provincial de Zaragoza que confirmó la absolución a una pareja que se había agredido mutuamente.

La pareja inició una discusión al no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio a ella un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que constara que se hayan producido lesiones.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo considera que:

1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es violencia de género.

2.- Los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer cuando existe una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

3.- El TS señala que una agresión mutua entre hombre y mujer que son pareja o expareja, no es un delito leve, y que no es preciso acreditar una específica intención machista, porque cuando un hombre agrede a la mujer siempre tiene connotaciones de poder y machismo.

El Tribunal Supremo condenó al hombre a la pena de 6 meses de prisión y orden de alejamiento por violencia de género, y a la mujer a una pena de 3 meses y también orden de alejamiento por violencia familiar.

Si bien el TS dice que debe valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en la respuesta agresiva del hombre, hay opiniones jurídicas que señalan que podría ser contrario al principio de Presunción de Inocencia, acusar al varón de forma automática y mecánica en todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.