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El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 18 de octubre de 2021, ha determinado que un pacto de no competencia post contractual de dos años de duración y que se compensaba con 35 euros mensuales no tiene validez por ser insuficiente la cantidad abonada al trabajador en relación con el sacrificio exigido.

El pacto de no competencia post contractual implica que, al terminar la relación laboral, el trabajador se verá limitado en su derecho al trabajo, debiendo abstenerse a prestar sus servicios para otras empresas, siempre que estas puedan suponer competencia.

Concretamente, el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores establece que dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años y deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el empresario tenga efectivo interés industrial o comercial sobre ello.
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

La sentencia a la que nos estamos refiriendo versa exactamente sobre la compensación económica adecuada.

Para establecer si la compensación económica es adecuada, establece el Alto Tribunal que deberán tenerse en cuenta los siguientes factores:

  1. La duración a la que se extiende el pacto de no competencia.
  2. La compensación económica que se abona al trabajador.
  3. El importe de la indemnización que de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento.

En el caso de autos, el (1) periodo o duración de no competencia pactado con el trabajador es de dos años. La (2) compensación económica es de 35 euros mensuales, que equivale al 1,76% de su salario mensual y la (3) indemnización que tendría que abonar el trabajador por incumplimiento es de 6 meses de salario.

Analizadas las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo concluye que tal pacto no resulta ajustado a derecho, tomando en consideración que la duración del pacto es la máxima establecida en la normativa, la cantidad abonada al trabajador es insuficiente y existe una clara desproporción entre la cantidad percibida y la suma que tendría que abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento de dicho pacto.

Por lo tanto, al no cumplir con el requisito de adecuación en la compensación económica, el Alto Tribunal declara la invalidez del pacto de no competencia post contractual y no reconoce el derecho a la indemnización por incumplimiento del pacto de no competencia que la compañía reclamaba al trabajador.

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