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La exención por trabajos realizados en el extranjero regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero con el límite de 60.100 Euros, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Uno de los requisitos más controvertidos de este artículo ha sido el de acreditar que el destinatario de los servicios prestados por el empleado en el extranjero ha sido una entidad no residente en España, en especial cuando las entidades beneficiarias de los servicios pertenecen al mismo grupo empresarial.

Pues bien, en la Sentencia del 28 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo (en adelante, TS) fija los siguientes criterios interpretativos en relación con la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p) de la Ley Del IRPF:

  • La exención resulta aplicable a los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero en beneficio de una o varias entidades del grupo, incluso cuando entre las entidades beneficiarias de los servicios se encuentra la entidad española. El TS fija este criterio al entender que el artículo 7.p) exige el beneficio a una entidad no residente, sin restringir su aplicación a aquellos supuestos en los que los servicios prestados por el trabajador se llevan a cabo en beneficio exclusivo de una entidad extranjera.
  • Teniendo en cuenta que en la regulación de la exención no se establece la naturaleza de los servicios prestados, ni tampoco se prohíbe que los trabajados realizados en el extranjero sean de supervisión o coordinación, el TS admitiendo la aplicación de la exención en estos supuestos.
  • Asimismo, considerando que la normativa del IRPF no exige una duración mínima de los desplazamientos ni reclama que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones, el TS admite la aplicación de la exención en aquellos viajes esporádicos o incluso puntuales.

En conclusión, el Tribunal Supremo amplía el alcance de la exención admitiendo su aplicación en aquellos desplazamientos esporádicos y puntuales al extranjero para prestar servicios de supervisión o coordinación al grupo en su conjunto, incluso en aquellos supuestos en los que la empresa española sea beneficiaria de los mismos.

http://www.poderjudicial.es/search/openCDocument/47c54a4d73e1a19605d04fc812e13fd7d1057617ced3c47d

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