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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que el plazo para solicitar la indemnización frente al seguro del fallecido será de cinco años desde que se adquiere el conocimiento del caso, ya que se aplica el plazo establecido en el artículo 23 Ley de Contrato de Seguro y no el general que se establece en el Código Civil.

En el caso en cuestión, la aseguradora remitió una carta informando al receptor de la indemnización – y hermano del fallecido – el reconocimiento de dicha indemnización con la condición de que aportara – sin establecer un plazo – la documentación que acreditase que era el heredero del fallecido. Sin embargo, al padecer una discapacidad, el mismo entendió que dicha indemnización ya había sido concedida y no fue hasta pasados los años que al no recibir el ingreso lo reclamó.

La aseguradora alegó que la acción había prescrito en base al Codigo Civil. No obstante, el Tribual Supremo resuelve que en estos casos, es de aplicación el artículo 23 LCS que establece un plazo de prescripción de cinco años.

Asimismo, atendido que el solicitante de la indemnización padecía una discapacidad, el Pleno aplica los principios de amparo y de tutela efectiva de las personas discapacitadas (artículo 49 Constitución Española) y, por lo tanto, entiende que la comunicación realizada por la aseguradora en la que le reconoce la cobertura del seguro y la indemnización no altera la prescripción por entenderse que el momento que se inicia el cómputo para el ejecución de la acción empieza en el momento en que la acción puede ejercitarse, esto es, en el momento que tiene conocimiento de la situación.

Por último, la Sala exime a la compañía aseguradora de los intereses previstos en la Ley de Contratos de Seguros por su actitud colaboradora.

Puede consultar la sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente link: Consultar Sentencia TS

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