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Tras la entrada en vigor del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el nuevo artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar a los trabajadores su adaptación de la jornada laboral, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar.

  • Contenido y requisitos

Las personas trabajadoras podrán adaptar su jornada de trabajo cuantitativamente (duración de la jornada) cualitativamente (distribución de la jornada y ordenación del tiempo de trabajo) así como su forma de prestación (a distancia).

El motivo de la adaptación de la jornada deberá ser, en todo caso, el derecho a la conciliación familiar y laboral.

Las solicitudes deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas de la empresa.

  • Ejercicio del derecho

Los términos del ejercicio del derecho serán pactados mediante Convenio Colectivo o mediante pacto entre empresa y representantes de los trabajadores.

En su ausencia, el trabajador podrá solicitar la adaptación de jornada a la empresa, justificando los motivos por los cuales precisa un cambio de jornada, ya sea cuantitativa, cualitativa o en su forma de prestación, que como apuntado anteriormente, deberán ir motivados con su derecho a la conciliación familiar.

Realizada la solicitud, la empresa debe abrir un periodo de negociación de máximo 30 días entre empresa y trabajador. Acabado el periodo de negociación, la empresa tiene que contestar por escrito a la petición del trabajador, teniendo tres posibles opciones:

  • Aceptar la petición del trabajador.
  • Plantear una propuesta alternativa al trabajador.
  • Denegar la petición del trabajador indicando las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
  • El regreso a la jornada inicial

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso de su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

  • Procedimiento

El trabajador dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. La sentencia que se dicte no es recurrible.

  • Valoración

En nuestra opinión, debido a la generalidad de la norma, es probable que ante la ausencia de acuerdo entre empresa y trabajador, el papel de los Juzgados y Tribunales sea determinante para esclarecer la aplicación práctica de esta cuestión.

 

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