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En una reciente Sentencia de marzo’21, el Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por un delito de abandono de familia, al dejar de pagar las pensiones por alimentos a su familia, y le ha condenado a un año y seis meses más de prisión, por un delito de alzamiento de bienes, por haberse despatrimonializado para que no pudieran embargarle nada.

Señala el Tribunal Supremo que el impago de las pensiones alimenticias “puede configurarse como una especie de violencia económica”, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio, que se trata de una obligación moral y natural que tiene el obligado.   Dice el Tribunal qué, si se produce el impago, aparte de desatender a los hijos, se provoca que el progenitor que tiene a los hijos en custodia deba soportar un exceso en su esfuerzo, personal y económico, para atender a los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir unas obligaciones que eran del otro progenitor.

El Tribunal añade que la obligación del pago de los alimentos no debería exigirse porque lo dice la ley o lo establece una resolución judicial, sino que el progenitor debería cumplir de forma voluntaria, con el convencimiento de que debe cubrir las necesidades de sus hijos, como una obligación natural.

Por eso llega a la conclusión que estas conductas pueden calificarse como un tipo de violencia económica.

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