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Los Registros permanecerán abiertos durante la situación del estado de alarma por tratarse de un servicio público, pero con un horario similar al existente en verano y atendiendo únicamente por correo electrónico o telefónicamente.

Se permite no obstante la presentación física y recogida de documentos acudiendo físicamente a las oficinas del Registro durante el horario de apertura, pero no la solicitud de información registral, incluyendo notas simples o certificaciones, que debe hacerse necesariamente vía telemática o por correo electrónico.

Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo han sido suspendidos, incluyendo la vigencia del asiento de presentación, el plazo de caducidad de las anotaciones preventivas, el plazo de cómputo de cualquier asiento registral susceptible de ser cancelado por el mero transcurso del tiempo, y el plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central.

Los plazos de calificación de los documentos que hayan tenido entrada antes del 13 de marzo se amplían 15 días más.

En relación con la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de 3 meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de 4 meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

http://www.registradores.org/wp-content/uploads/2020/03/FAQ.Covid-19-_y_Registros_de_Espan%CC%83a.pdf

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