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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo de 2020, aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, y decide mantener la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas, así como mantener la suspensión de los plazos procesales, a excepción de los casos esenciales.

Esta decisión se ha adoptado tras la aprobación en el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, de la prórroga del estado de alarma, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 9 de mayo.

En la presente circular abordamos las medidas de seguridad laboral acordadas para la reincorporación del personal y, para la recuperación de la actividad ordinaria, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria. Estas son:

I. Medidas de seguridad laboral durante la pandemia y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

II. Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

III. Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

 

I. Medidas de seguridad laboral durante la pandemia y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

  1. Medidas preventivas para la Administración de Justicia: para garantizar la reincorporación gradual del personal a los centros de trabajo.
  2. La distancia social como medida principal de protección colectiva: Se procurará establecer distancias mínimas de seguridad de aproximadamente 2 metros en todos los espacios de trabajo.
  3. Medidas de protección colectiva en atención al público: La atención al público se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener previamente la correspondiente cita de conformidad con los protocolos que al efecto se establezcan.
  4. Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
  5. Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.
  6. Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios: se escalonarán los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios.
  7. Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos: Se optimizará la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos físicos, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
  8. Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual: se considera que no es necesario uso de EPI, cuando se trate de trabajadores sin atención directa al público o a más de 2 metros de distancia o que cuenten con medidas de protección colectiva que evitan el contacto. Las mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección, deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección colectiva.
  9. Medidas de protección individual en caso de sintomatología o contacto estrecho.
  10. Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
  11. Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.

II. Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

En segundo lugar, se han establecido cuatro fases para la incorporación presencial del personal del Poder Judicial:

  1. Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.
  2. Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  3. Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  4. Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

III. Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

La adopción de esta medida está motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias, necesarios para hacer frente al COVID-19:

  1. El turno de mañana: siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.
  2. El turno de tarde: La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad. Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario. Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.

Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.

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