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A efectos informativos, la Agencia Tributaria española ha publicado la consulta vinculante V1482-20 relativa al régimen especial de trabajadores desplazados (Articulo 93 de la Ley de IRPF), en la que un contribuyente obtuvo el certificado del régimen especial por los períodos 2016 a 2021. El 6 de noviembre de 2019 cesó voluntariamente su relación laboral. En ese momento estuvo en negociaciones con un nuevo empleador, pero finalmente, el empleador eligió a otro candidato. Con fecha 12 de diciembre de 2019, el consultante se registró como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal. Finalmente, obtiene un nuevo empleo el 3 de marzo de 2020.

En este caso, la Agencia Tributaria manifiesta que el cese voluntario de la relación laboral que originó el desplazamiento, provocando que el contribuyente permanezca un breve periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral en que se cumplan asimismo los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF, no supone automáticamente la exclusión del régimen. Por lo que, las circunstancias de la consulta planteada no supondrían la exclusión del régimen especial.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1482-20

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