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El creciente uso de los drones en el ámbito civil y las innumerables actividades que pueden llevar a cabo con los mismos, ha hecho que aumente el número de consultas recibidas en relación a su uso y la Protección de Datos.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía en la que se establecen una serie de pautas y recomendaciones para el uso de estos dispositivos, puesto que la configuración por defecto de cualquier dron incluye al menos un GPS y una cámara de vídeo, lo que puede suponer un impacto en la Protección de Datos de las personas.

El artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, establece la obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección a la intimidad, indistintamente de si el uso es profesional o privado.

Dado que los drones tienen diferentes aplicaciones de uso (videoviligancia, inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, servicios de fotografía/vídeo, etc.), las operaciones con estos dispositivos pueden clasificarse en dos categorías principales, según la finalidad de la operación:

  1. La operación implica por sí misma un tratamiento de datos personales: casos de videovigilancia o la vigilancia de personas por cualquier otro tipo de sensor.
  2. Operaciones en las que la finalidad de la operación a priori no incluiría el tratamiento de datos personales: inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones del terreno y otros servicios de fotografía y vídeo que, en un momento dado, podría tener impacto sobre el derecho a la Protección de Datos y la intimidad de las personas.

Asimismo, la AEPD establece los pasos que deben darse antes de manejar un dron:

  • Comprobar si la legislación nacional permite manejar drones y si es necesario solicitar la autorización de las Autoridades Aeronáuticas.
  • Analizar la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los riesgos que suponga el tratamiento para los derechos y libertades de las personas. Será necesario realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD) con la formalidad exigida en el RGPD.
  • En caso de no ser necesario realizar una evaluación de impacto, pero se pusiera de manifiesto la posibilidad de que la operación entrañe posibles riesgos para la protección de los datos personales de los afectados, se deberá llevar a cabo un análisis de riesgos con el fin de adoptar las garantías necesarias para paliar, en la medida de lo posible, dichos riesgos y sus posibles consecuencias.
  • Si se captaran imágenes para uso personal, es preciso tener en cuenta que no deben publicarse en Internet de forma que puedan estar accesibles a un número indeterminado de personas o cuando muestren espacios de uso privado como pueden ser viviendas, jardines, etc.

Finalmente, la Guía da respuesta a consultas frecuentes realizadas por los usuarios en esta materia.

Puede acceder a la Guía completa en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/media/guias/guia-drones.pdf

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