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ESCURA les informa sobre el procedimiento de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros de la UE por empresarios o profesionales establecidos en España.

Los mencionados empresarios o profesionales que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, hayan soportado el IVA correspondiente a otro Estado miembro de la UE disponen de un procedimiento específico para solicitar la devolución del importe del impuesto.

El trámite para solicitar la devolución se realiza a través del modelo 360.

El plazo para solicitar la devolución de las cuotas soportadas durante el ejercicio 2019 finaliza el próximo día 30 de septiembre de 2020.

No procede la presentación de la solicitud cuando el solicitante:

  • No tenga la condición de empresario o profesional.
  • Haya realizado exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción.
  • Realice exclusivamente operaciones que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.

La presentación del modelo se realiza, con carácter obligatorio, por vía telemática.

Se adjunta a través del siguiente enlace la orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueba el modelo 360: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5210

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