En fecha 22 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en relación al “Caso Porras Guisado” respondiendo así a la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia en cuanto a la adecuación de nuestro ordenamiento a la Directiva 92/85 que prohíbe el despido de las trabajadoras embarazadas siempre que no sea fundamentado en dicha situación y existan causas justificativas de la extinción contractual.

Nuestra legislación recoge en el artículo 53.4 a) del Estatuto de los Trabajadores el efecto de nulidad de la extinción contractual en el supuesto de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión”.

Una interpretación restrictiva de la normativa puede dar a entender que no puede despedirse bajo ningún concepto a una trabajadora embarazada. Esta concreción normativa no ha sido compartida por el TSJUE en el caso relativo al despido colectivo efectuado por la entidad bancaria BANKIA en noviembre de 2013. Entendiendo el Alto Tribunal que la prohibición del despido descrita en la normativa interna española no se considera vulnerada si concurren causas de empresa objetivas en el marco del despido colectivo, postulándose a favor de la Directiva antes mencionada.

Estas causas objetivas deben ser acreditadas de manera fehaciente y probatorias y no es necesario hacer ningún tipo de referencia excepcional y justificativa por la situación en la que se encuentra la trabajadora.

Por ende, cabe mencionar si la normativa interna está suficientemente adaptada a la Directiva comunitaria, en cuanto a la posibilidad legal de extinguir un contrato de una trabajadora en situación de maternidad o embarazo. Dicha cuestión, después de la lectura de la sentencia y las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea suscita de la necesidad de adecuación de la normativa española a lo dictaminado tanto en la Sentencia del TJUE como en la Directiva 92/85

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