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Es habitual que en el momento de separarse o divorciarse una pareja, siendo copropietarios de la vivienda familiar, aprovechen ese momento para liquidar la copropiedad: adjudicándose uno la totalidad de la propiedad y compensando al otro económicamente.  Es lo que se llama Extinción de Condominio.

Es aconsejable realizar esta operación en el momento de la separación o divorcio, dada la exención fiscal que tiene la operación solo si se realiza en ese primer momento.

Sin embargo, cómo no es posible deducirse la hipoteca de las adquisiciones de vivienda se realizan después del 1 de enero de 2013, pueden surgir dudas sobre si es posible seguir desgravándose la hipoteca en aquellos casos en que los propietarios hubieran estado deduciéndosela al 50%, por tratarse de una vivienda adquirida antes del 1 de enero de 2013.

Una recientemente Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado la situación y ha dispuesto que, en un caso como el descrito, la parte que pasa a detentar la propiedad del 100% de la vivienda, tiene derecho a aplicarse el 100% de la deducción, hasta un máximo de 9.040€ de base, siempre que ya hubiera aplicado la desgravación en un ejercicio anterior a 2013.

En el siguiente link pueden consultar la Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006: consultar BOE

En el siguiente link pueden consultar la Resolución TEAC , de 01 de Octubre de 2020 en Recurso Extraordinario para unificación de criterio: consultar resolución

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