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En Cataluña, el cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene derechos sucesorios, si en el momento del fallecimiento no estaba separado y convivía con el fallecido.

Los derechos dependerán de si existe o no testamento:

1.- Si no hay testamento:

Heredarán en primer lugar los hijos y los nietos del fallecido, y no el cónyuge, que está en segundo lugar en el orden de suceder, por detrás de los hijos y por delante de los ascendientes (los padres del fallecido).

En caso de que haya hijos, estos heredaran todo por partes iguales, pero el cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene derecho al usufructo de la totalidad de la herencia.

Es decir, el cónyuge o pareja de hecho superviviente tendrá derecho a disfrutar de todos los bienes de la herencia y de sus beneficios, sin que pueda venderlos o gravarlos, debiendo mantenerlos y conservarlos a su costa.

El cónyuge o pareja de hecho superviviente cónyuge puede cambiar ese usufructo de la totalidad de la herencia, por la propiedad completa de una cuarta parte de la totalidad de los bienes de la herencia. Esa cuarta parte en propiedad, la puede pagar heredero en dinero o con bienes de la herencia, o con bienes o dinero propios del heredero.

2.- Si hay testamento:

El cónyuge o pareja de hecho superviviente solo tiene derecho a aquello que el testador le haya dejado.

Sin embargo, el cónyuge o pareja de hecho superviviente podrá reclamar:

  • Derecho al Año de viudedad: Es un derecho por el que, durante el año siguiente al fallecimiento del cónyuge o pareja, el superviviente tiene derecho a continuar en el uso de la vivienda que fue familiar y a ser alimentado a cargo de la herencia, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges.

Este derecho se pierde si, durante el año siguiente al fallecimiento, el superviviente contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona, aunque en ese caso no debe devolver nada de lo recibido.

  • Derecho al Ajuar familiar: El cónyuge o pareja de hecho superviviente tiene la propiedad de la ropa, el mobiliario y los utensilios que forman el ajuar familiar, es decir, del conjunto de enseres, objetos, muebles, electrodomésticos, etc., que componen la vivienda familiar.

Se exceptúan las joyas, los objetos históricos o artísticos o de extraordinario valor que sean del fallecido, que serán parte integrante de la herencia y se repartirán como haya determinado el testador en el testamento.

3.- Tanto si hay testamento, como si no lo hay:

El cónyuge o pareja superviviente tiene derecho a reclamar la Cuarta vidual en el caso de que el cónyuge o pareja de hecho superviviente no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades.

En este caso el cónyuge o pareja de hecho superviviente puede reclamar al heredero una cantidad de hasta una cuarta parte de la herencia.

Para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente se tendrá en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia, así como la edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles, lo que el fallecido le haya dejado -en caso de haber testamento- y cualquier otra circunstancia relevante.

La cantidad puede reclamarse dentro del plazo de 3 años desde el fallecimiento y devenga intereses desde que es reclamada judicialmente.

La cuarta vidual es un derecho renunciable y se pierde si, antes de reclamarla, se contrae nuevo matrimonio o se convive maritalmente con otra persona.

Aconsejamos planificar correctamente la herencia, hacer testamento y dejar claro qué queremos que reciba nuestro cónyuge o pareja; para así evitar que esta se vea en una situación de precariedad, o que esta y nuestro heredero se vean inmersos en complejos y gravosos procesos, para determinar qué derecho y en qué cuantía corresponden a nuestra pareja.

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