La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia el pasado día 05 de abril de 2017. En este caso, se condenó a dos personas físicas por sendos delitos fiscales al haber dejado de pagar un millón de euros por el IVA de un determinado año, y también se condenó a las empresas para las que trabajaban, que eran los auténticos obligados tributarios. La cuestión venía suscitada por el hecho de que las dos personas jurídicas eran unipersonales y, por tanto, coincidían con las personas físicas. Cabe mencionar que estos hechos ocurrieron en Italia, país en el que la responsabilidad de las personas jurídicas es meramente administrativa (aunque las sanciones las impone un juez de lo penal).

En este caso, se planteó la pregunta de si la sanción a una persona física y a una jurídica unipersonal vulneraba el principio de non bis in idem, es decir, la prohibición genérica imponer doble sanción por unos mismos hechos a una misma persona. Aplicado al caso, el Abogado General de la Unión Europea cuestionaba si no habría vulneración de este principio por el hecho de que fuera a imponer una condena penal a las personas físicas tras haber sancionado administrativamente a las personas jurídicas correspondientes por el impago del IVA.

El TJUE indicó en su Sentencia que “El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigo principal, que permite incoar un procedimiento penal por no haberse abonado el impuesto sobre el valor añadido, con posterioridad a la imposición de una sanción tributaria definitiva por los mismos hechos, cuando dicha sanción se haya impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se haya incoado contra una persona física”.

Por ello, se acabó por determinar que no existía, en puridad, un supuesto de bis in idem, puesto que, si bien es verdad que había una coincidencia entre persona física y jurídica al ser éstas unipersonales, se las condenaba en calidades diferentes (es decir, la persona física recibía una condena penal y la persona jurídica una administrativa, por mucho que, en el fondo, ello supusiera sancionar doblemente a la misma persona física).

Los Tribunales españoles han lidiado con cuestiones similares, si bien el artículo 31 ter CP es claro cuando determina la separación de responsabilidades entre la persona física y la jurídica, e incluso cabe decir que la STS 583/2017, de 19 de julio, condenó penalmente a varias sociedades unipersonales.

En conclusión, la unipersonalidad de una sociedad no supone un inconveniente para su condena, ni hace que sea incompatible condenar a la persona física autora: se mantiene la estricta separación de ambas responsabilidades penales, tanto por imperativo legal como por la interpretación que en este sentido dan el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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