La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una persona jurídica por 6 delitos fiscales al pago de una multa que en total asciende a 19.190.000 €. Los hechos consistieron en dejar de pagar cantidades que individualmente superaban los 120.000 euros por impuesto y año y que en global ascendían a nueve millones y medio de euros.

En este caso, el Tribunal entendió, además, que el impago generaba una importante inexactitud en la contabilidad, cosa que, además de ser constitutiva de delito, evidenciaba que la Sociedad carecía de ningún control de cumplimiento de ningún tipo que contribuyese a prevenir este tipo de sucesos.

En este contexto, cabe recordar que los artículos 305 del Código Penal y siguientes recogen los llamados “Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social”. Estos delitos son los siguientes:

  • Fraude contra la Hacienda Pública: impago a la Hacienda Pública española de más de 120.000 euros por un solo importe y en un año. En la práctica, lo más habitual es que los únicos impuestos por los que se pueda llegar a pagar esta cantidad sean el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y/o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De hecho, estos son los tres impuestos que se defraudaron en el supuesto del ejemplo.
  • Fraude a la Hacienda Pública europea: impago a la Hacienda Pública española de más de 50.000 euros por un solo importe y en un año.
  • Fraude de subvenciones: obtener de manera fraudulenta más de 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
  • Fraude a la Seguridad Social: impago de 50.000 de cuotas a la Seguridad Social.
  • Delito contable: no llevar la contabilidad (en régimen de estimación directa), llevar doble contabilidad, no anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas (o anotarlos con cifras distintas a las verdaderas) o practicar en los libros anotaciones contables ficticias.

Es de destacar que el impago de menos de estas cantidades no constituye delito, sino un mero ilícito administrativo que, por tanto, no genera responsabilidad penal. Del mismo modo, tampoco se genera este tipo de responsabilidad si la suma de más de un impago supera el umbral que corresponda pero no lo hacen las cifras defraudadas individualmente consideradas.

Finalmente, cabe tener en cuenta que el ilícito administrativo de impago de obligaciones fiscales prescribe a los cuatro años, pero el delito fiscal, en cualquiera de las modalidades expuestas, lo hace a los cinco, por lo que los organismos correspondientes cuentan con un 25% más de tiempo para analizar las situaciones que pudieran tener lugar.