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A partir del 1 de enero de 2022, entra en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 que regula las estadísticas empresariales, entre las que se encuentran las referidas al comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

Dando cumplimiento a dicha disposición, en las declaraciones de Intrastat de Entregas Intracomunitarias para períodos relativos al ejercicio 2021 en adelante, deberán incluir, además de los datos que ya venían declarándose hasta la fecha, los siguientes:

  • Número de identificación asignado al operador asociado del Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  • País de origen de la mercancía (casilla número 14).

Para más información adjuntamos la Normativa de la Unión Europea en materia de Intrastat.

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