El plazo para la presentación de la declaración informativa sobre activos localizados en el extranjero es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara.

Siempre que se cumplan las circunstancias objetivas que a continuación se señalan, están obligados a presentar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades a que se refiere la LGT art.35.4 (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).

Los activos sobre los que se deberá suministrar información a la Administración Tributaria son los siguientes:

A. Respecto a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

B. Respecto a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, deberá ser suministrada por los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real.

La obligación de información no resultará exigible cuando a 31 de diciembre, los valores de los activos; el valor liquidativo de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero; el valor de rescate de los seguros de vida o invalidez; o el valor de capitalización de las rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

C. Respecto a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, deberá ser suministrada por los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real.

No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre inmueble cuando el valor de adquisición o el valor de los derechos a 31 de diciembre, según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, Ley IP), no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre inmuebles.

En cualquier caso, a los efectos del cómputo de valoración en supuestos de titularidad compartida, con independencia del número de titulares sobre cada activo, se informará sobre los valores referidos anteriormente sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

En el supuesto de que ya se hubiera presentado el modelo 720 a ejercicios anteriores, únicamente se tendría obligación de presentar dicho modelo de nuevo en los siguientes supuestos:

  • El valor conjunto de los activos incluidos en cualquiera de los tres grupos anteriormente mencionados, y que hubiera sido objeto de declaración, se hubiese incrementado en más de 20.000 € respecto la última declaración presentada.
  • En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración cuando la condición que le hubiese llevado a presentar la declaración informativa (titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real sobre el activo en cuestión) hubiese cambiado o se hubiese extinguido durante el año, en relación a alguno de los activos.

Aunque se trata de una obligación informativa, se han establecido unas sanciones muy altas, por la no presentación en plazo y la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas, y se sancionan conforme a las siguientes reglas:

  • En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial considerado individualmente según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 000 euros.
  • La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Dicha infracción puede asimismo conllevar, la integración de los bienes y derechos localizados en el extranjero en la base liquidable general del último ejercicio no prescrito (a un tipo marginal del 45% y del 48% en Cataluña) y una multa pecuniaria del 150%.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.