El pasado 14 de diciembre se aprobó el Real-Decreto- Ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. No obstante, apenas 35 días después, se deroga puesto que no ha conseguido la convalidación por parte del Congreso de los Diputados.

Con fecha 23 de enero, vuelve a regir la antigua normativa sobre alquileres, más conocida como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta situación nos lleva a plantearnos cuáles son las consecuencias de este cambio en la normativa y como afecta dicha modificación a aquellos contratos que se firmaron durante los 35 días el decreto estuvo vigente.

Situación de los contratos firmados durante la vigencia del RDL 21/2018

Para aquellos inquilinos y propietarios que firmaron el contrato de alquiler durante los días que estuvo vigente el RDL 21/2018 (esto es, desde el 18 de diciembre hasta el 22 de enero), serán de aplicación las normas aprobadas en dicho decreto y dichos contratos mantendrán la validez de la ley durante su periodo de vigencia. No obstante, los contratos firmados a partir del 23 de enero, volverán a regirse por la LAU.

Esto es así porque no se establece ninguna retroactividad en cuanto a la no aplicación del Real Decreto Ley. Y por lo tanto dicha derogación únicamente tiene efectos “ex nunc”.

En relación a la fianza que puede exigir el propietario – recordemos que con el nuevo decreto se limitaba a un máximo de 2 meses – desaparece dicho límite.

Respecto a los pisos turísticos, en el decreto 21/2018 se endurecían las condiciones de las viviendas para el uso turístico, ya que únicamente se requería el voto en contra de la destinación a uso turístico de las tres quintas (3/5) partes de la comunidad de propietarios. Sin embargo, a partir del 23 de enero de 2019, vuelve a ser necesaria la unanimidad de la comunidad para que se deniegue dicho uso.

En cuanto a los impuestos, el inquilino en el alquiler social de vivienda, deberá pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del inmueble, tributo que suprimía el RDL. Asimismo, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), éste también lo deberá abonar el inquilino.

Por último, en cuando a las ejecuciones hipotecarias (desahucios), el RDL contemplaba situaciones de vulnerabilidad y fijaba la suspensión del procedimiento en dichos casos, situación que no contempla la LAU.

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