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Uno de los sectores más sensibles en cuanto a evaluación de riesgos penales se refiere es el alimentario, pues la contaminación de un único alimento puede derivar en una intoxicación masiva hacia el consumidor.

Es de sobras conocido el brote de listeriosis que ha tenido lugar este verano por la ingesta de carne mechada contaminada y que ha perjudicado a un gran número de personas.

En este caso, la empresa responsable podría responder por un presunto delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 363 del Código Penal, y que castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores a través de alguna de las siguientes formas:

1.- Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

2.- Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3.- Traficando con géneros corrompidos.

4.- Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

5.- Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

Si bien en el pasado una empresa no podía responder por este tipo de delitos, en la actualidad es posible a través artículo 366 del Código Penal, el cual posibilita que las empresas o personas jurídicas puedan responder penalmente por cualquier delito contra la salud pública, y que fue introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

Si la empresa resultara condenada, podría enfrentarse a penas de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.

Igualmente, cabe tener en cuenta no solo la responsabilidad penal derivada de delito, sino la civil, la cual es independiente de la penal e iría destinada a resarcir a todos los afectados por los daños y perjuicios sufridos.

Para evitar que una empresa pueda tener responsabilidad penal, es imprescindible disponer de un Compliance Penal adaptado a la normativa vigente. Asimismo, es imprescindible que los centros dedicados a la venta de productos alimentarios prevean mecanismos de actuación para eliminar o, en su caso, reducir el impacto que podría causar una posible intoxicación alimentaria.

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