El pasado día 20 de octubre de 2018, se publicó la Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019. En ese sentido, como viene siendo habitual, la Dirección General de Empleo ha publicado el calendario laboral unificado en el que se recogen todos los festivos nacionales y autonómicos para el próximo año 2019.

En relación a lo anterior, los festivos nacionales e insustituibles serán los siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 19 abril: Viernes Santo
  • 1 de mayo: Día del trabajador
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre: Día de la Hispanidad
  • 1 de noviembre: Todos los Santos
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución
  • 25 de noviembre: Navidad

Asimismo, los festivos para las Comunidades Autónomas quedan de la siguiente forma:

Andalucía: 1 y 7 de enero, 28 de febrero, 18 y 19 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Aragón: 1 y 7 de enero, 18, 19 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Asturias: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de setiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Islas Baleares: 1 de enero, 1 de marzo, 18, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 25 y 26 respectivamente.

Canarias: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, 1 y 30 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

Cantabria: 1 de enero, 18, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Castilla – La Mancha: 1 de enero, 18, 19 y 22 de abril, 1 y 31 de mayo, 20 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

Castilla y León: 1 y 7 de enero, 18, 19 y 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Cataluña: 1 de enero, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de setiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 25 y 26 de diciembre.

Comunidad Valenciana: 1 de enero, 19 de marzo, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 y 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, y 25 respectivamente.

Extremadura: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de setiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Galicia: 1 de enero, 19 de marzo, 18 y 19 de abril, 1 y 17 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

Madrid: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, 1 y 2 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Murcia: 1 y 7 de enero, 19 de marzo, 18 y 19 de abril, 1 de mayo, 10 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuento al mes de diciembre, los días festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

Navarra: 1 y 7 de enero, 19 de marzo, 18, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

País Vasco: 1 de enero, 19 de marzo, 18, 19 y 22 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

La Rioja: 1 enero, 18, 19 y 22 de abril, 1 mayo, 10 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 de diciembre.

Ciudad de Ceuta: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, 1 de mayo, 12 y 15 de agosto, 2 de setiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6 y 25 respectivamente.

Ciudad de Melilla: 1 y 7 de enero, 18 y 19 de abril, 1 de mayo, 12 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre y en cuanto al mes de diciembre, los días festivos serán el 6, 9 y 25 respectivamente.

Asimismo, les recordamos que de acuerdo al artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14369

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