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El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En el preámbulo del referido Real Decreto-Ley, se establece como uno de los principales objetivos, reducir las desigualdades sociales a través de la creación de medidas de protección social y fomento del empleo.

Una de las medidas más relevantes, la encontramos tipificada en el artículo 8 de citado Real Decreto-Ley que determina los requisitos necesarios para la obtención de la bonificación:

Requisitos del empleado para que su contratación sea objeto de la referida bonificación:

  • Debe haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses en un periodo de tiempo de los 18 meses anteriores.

Ejemplo: Si la contratación se va a realizar el 1 de febrero de 2020 el candidato a la posición debe haber estado inscrito como demandante de empleo 12 meses en el plazo de tiempo desde el 01 de julio de 2018 hasta el 31 de enero de 2020.

Requisitos del tipo de contrato:

    • Tipología: Indefinido parcial o a jornada completa.
    • Duración: La relación laboral no puede ser extinguida antes de los 3 años del inicio de la vigencia del mismo.

Requisitos empresariales adicionales:

La empresa que decida aplicarse la bonificación debe mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

Ejemplo: Si a fecha 1 de febrero de 2020 una empresa tiene una plantilla de 120 empleados y realiza un contrato acogido a la bonificación objeto de análisis, formando una plantilla total de 121 empleados, deberá mantener el número de 121 empleados durante al menos dos años, es decir, hasta 31 de enero de 2022.

Excepción al requisito de duración del contrato y mantenimiento del empleo:

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriormente detalladas cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  • Causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
  • Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Resolución durante el período de prueba.

Excepciones generales:

En lo no establecido serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7. necesidades de un colectivo de especial vulnerabilidad.

Consecuencias del incumplimiento de algunos de los requisitos mencionados:

  • En caso de que, una vez iniciada la relación laboral bonificada, se incumplan uno o varios de los requisitos descritos, se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Cuantía de la bonificación:

La cuantía de la bonificación podrá variar entre los 1.300 y los 1.500 Euros anuales para los contratos realizados a jornada completa y se podrá extender hasta un plazo de 3 años. Para los contratos realizados a tiempo parcial, las bonificaciones se percibirán de manera proporcional a la jornada de trabajo establecida en el contrato.

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