En Cataluña está aprobada una bonificación del 70% sobre la cuota a ingresar en la adquisición de viviendas por parte de empresas inmobiliarias siempre que tengan la finalidad de vender-la.

Para aplicar-se dicha bonificación deben cumplir-se una serie de requisitos, que se mencionan a continuación:

I. Debe existir la transmisión de la totalidad o parte de uno más viviendas ya usadas, es decir, en segundas transmisiones o posteriores junto a sus anexos ya sean garajes, trasteros que se hayan adquirido al mismo tiempo que la vivienda y con un máximo de dos.

II. La empresa que pretenda aplicar-se dicha bonificación debe dedicar-se a la construcción, promoción o compraventa de inmuebles, para acreditar dicha actividad debe estar dado de alta en el epígrafe 833.2, en la declaración censal del Modelo 036, también podrá acreditar-se mediante los datos generales de identificación presentados en el Registro Mercantil donde conste la actividad de la empresa, aunque es más recomendable dar-se de alta en el epígrafe correspondiente de la declaración censal.

III. La contabilización del inmueble adquirido debe fijarse en el activo circulante, en la cuenta de existencias y nunca en inmovilizado material, ya que de contabilizarlo en esta cuenta no sería aplicable tal bonificación.

IV. Una vez se adquiera la vivienda debe manifestar-se expresamente en la escritura pública la voluntad de acogerse a la bonificación del 70%.

V. El periodo máximo para revender la vivienda adquirida deberá tener un plazo máximo de 5 años y deberá acreditarse posteriormente a la Agència Tributària de Catalunya, con la escritura de compraventa del inmueble adquirido.

Si una vez cumplidos la totalidad de los requisitos para aplicar-se la bonificación, el inmueble no se ha enajenado, debe presentar-se dentro del plazo de los cinco años, una autoliquidación complementaria sin la bonificación con la deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.