El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prevé la obligación del titular de un vehículo de facilitar la identificación del conductor que ha cometido supuestamente la infracción.

La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa, y hacerlo de forma incorrecta puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria.

En concreto, el incumplimiento de la obligación de identificación implica la comisión de una infracción muy grave. En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.

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