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El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en sus artículos 6, 7 e), 9 y 15 regula la limitación a la libertad de circulación, limitación de la libertad de circulación de personas, medidas de contención en el ámbito educativo y medidas en materia de transporte.

Vista la necesidad de proteger el interés del menor por razones de salud pública, en el cumplimiento del régimen de guarda y del régimen de comunicación y estancias establecido mediante resolución judicial, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona, con el consenso de la Sección de Infancia y Adolescencia y la Sección de Derecho de Familia, de la Comisión de Cultura, y con el conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona propone las siguientes recomendaciones:

1. Los progenitores deben actuar ajustando el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias.

2. La restricción a la circulación de personas contempla en su artículo 7, letra e), los servicios básicos, personas dependientes y menores de edad. En este sentido Protección Civil permite la circulación a los efectos de los cambios en régimen de custodia compartida o “similares”.

3. No se pronuncia, sin embargo, en cuanto a los regímenes de guarda individual. En estos casos, para dar cumplimiento del régimen de comunicación y estancias, los progenitores deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva. Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados durante 15 días, así como los Puntos de Encuentro.

Los padres deberán conciliar la forma en que se desarrollarán esas visitas, garantizando la salud y el bienestar de los menores y del resto de familiares y personas. Deberá el progenitor no custodio procurar que las visitas no se desarrollen en la calle, recogiendo y reintegrando al menor en condiciones de seguridad y en desplazamientos directos.

Si no se consigue el consenso, se recomienda que deberá ser el progenitor custodio el que permanezca con el menor durante los 15 días del estado de alarma, impidiendo así que (i) las visitas y encuentros sin pernocta se puedan realizar por la vía pública, lo que no está permitido en un estado de alarma y (ii) las visitas y encuentros con pernocta supongan un traslado excesivo de los menores y un riesgo para el contagio de ambos ámbitos familiares, en mayor medida, si hay personas de riesgo como los abuelos/as.

Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y/o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia.

En los supuestos de hijos menores de edad que cuenten con 12 años o mayores de 12 años, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá explicarse al menor de edad las circunstancias excepcionales y escuchar sus opiniones en todas las decisiones que le afectan.

Debe subrayarse, por último, que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en este caso, su salud. Las directrices del Ministerio de Sanidad son las que han de seguirse en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, así como del resto de la sociedad.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta o duda y les mantendremos informados de cualquier novedad que se produzca.

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