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El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que incide en diversos aspectos en la prevención del blanqueo de capitales.

De la misma, se destacan los puntos de mayor relevancia:

  • Endurecimiento de los pagos en efectivo

Se limita el pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, pasando de 2.500 a 1.000 euros, en lo que respecta a operaciones en la que una de las partes sea empresario. No obstante, se mantendrá un límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

Igualmente, se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros para aquellos particulares que tengan su domicilio fiscal fuera de España.

  • Lucha contra los paraísos fiscales

Se amplía y actualiza el concepto de paraíso fiscal, pasando a denominarse jurisdicciones no cooperativas.

Se incluirán en la lista de paraísos fiscales aquellos territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación.

  • Control de criptomonedas

Se establece un mayor control fiscal sobre las criptomonedas, estableciéndose la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, ya sean las situadas en España o en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Será exigible aportar información de saldos y titulares de las monedas de custodia, así como suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con criptomonedas.

  • Medidas antielusión fiscal

El proyecto de Ley incorpora la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Uno de los aspectos que se persigue es asegurarse que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar las bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. Mediante la imposición de salida o “Exit Tax” se buscar garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. Así, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

Se adjunta la Nota de Prensa del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/CONSEJO%20DE%20MINISTROS/13-10-20%20NP%20CM%20Proyecto%20de%20ley%20contra%20el%20fraude%20fiscal.pdf

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