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El 12 de junio se aprobó la redacción del anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados en Consejo de Ministros. En ella, se añaden considerables modificaciones como el Impuesto verde al depósito de residuos en vertedero o su incineración, presente en solo algunas Comunidades Autónomas, así como el ya previsto Impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables. Si el anteproyecto resultará exitoso, procederá a su aprobación como Proyecto de Ley, aprobada esta, pasaría a debate parlamentario.

El anteproyecto de ley es una consecuencia de la Directiva Europea, que tiene como objeto la protección el medioambiente mediante su fiscalización. La directiva entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE en cuanto al Impuesto en envases de plástico no reciclable, y tras el primer día del segundo trimestre siguiente a su publicación en cuanto al Impuesto verde de residuos.

El impuesto indirecto sobre residuos se cederá a las CCAA, y derogará todo impuesto anterior sobre esta materia en la Comunidad Autónoma. Se define residuo como toda sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención de desechar. Se aplicará a residuos producidos, medidos en peso, los cuales pueden ser tramitados en depósito o incineración, no incluyendo los abandonos en lugares no autorizados (pues esto conlleva sanción). Por tanto, serán sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas que entreguen residuos a eliminar o valoración energética en vertederos autorizados instalaciones de incineración. Se añade también el nuevo hecho imponible “coincineración” para aquellas instalaciones que utilicen estos residuos como combustible o por ciertos supuestos de tramitación térmica.

Por otro lado, en el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, se impondrá a aquellas personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado nacional. Junto a esto, se impone también por la introducción irregular de estos plásticos en España. Dicha irregularidad se define como la posesión, comercialización, transporte o uso de plásticos no reutilizables sin acreditación.

Cualquier envase no reutilizable que contenga plástico, aún vacío por dentro, será objeto de este impuesto. Ahora además serán objeto de imposición los productos semielaborados (preformas, láminas de termoplástico etc.). En cuanto al tipo impositivo, se mantiene en 0,45 euros por kilogramo de plástico. A priori, podría resultar elevado comparado con el precio de mercado que tienen los productos a los que puede afectar el impuesto, pero queda lejos de los previamente citados 0,80 euros exigidos desde Bruselas, por lo que no se puede descartar que pueda producirse un incremento del tipo antes de su aprobación final.

Los sujetos del impuesto deberán consignar en una factura la cantidad de plástico no reciclable y por tanto su importe del impuesto devengado. Se publicará un censo en el cual los obligados tributarios deberán de inscribirse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este impuesto.

El Anteproyecto permite la deducción o devolución para aquellos productos que, habiendo tributado por el impuesto, no vayan a ser objeto de utilización en el territorio español. Tampoco serán objeto las pinturas, tintas, lacas y adhesivos creados para ser incorporados en los productos objeto del impuesto o para los envases no diseñados para entregarse junto a los plásticos no reciclables.

Junto con la obligación de presentación de autoliquidaciones e inscripción en el Registro Territorial, se modifican los sistemas de llevanza de libros de registro informático por parte de los fabricantes. Los asientos contables deberán suministrarse por la página de la AEAT. Quienes realicen adquisiciones intracomunitarias sujetas, llevarán un libro registro de existencias que se presentará ante la Oficina Gestora competente por vía telemática. Los importadores, liquidarán el impuesto de la forma prevista para la deuda aduanera, consignando la cantidad del plástico no reciclado en la declaración de importación.

Puede consultar el Proyecto de Ley en el siguiente enlace:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-57-1-C1.PDF

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