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El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, publicado en el BOE el 28 de abril de 2021, traspone dos directivas de la UE que afectan a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que amplían derechos en materia de garantías.

El artículo decimosexto del RDL 7/2021 realiza en su una serie de modificaciones a la actual normativa de consumidores y usuarios, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, entre las que cabe señalar, en relación con los contratos de compraventa de bienes, las siguientes:

(i) La conformidad con el contrato se determina ahora mediante el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación, pudiendo exigir la persona consumidora su puesta en conformidad mediante su reparación o sustitución, y si estos remedios no son efectivos, procederá la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.

(ii) El periodo de garantía legal se incrementa de 2 a 3 años desde el momento de entrega de los bienes.

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a 1 año desde la entrega.

(iii) La presunción de falta de conformidad, salvo prueba en contrario, se incrementa de 6 meses a 2 años siguientes a la entrega del bien.

(iv) En caso de reparación del bien debido a la falta de conformidad, el empresario responde de ellas durante el año posterior a la entrega del bien ya conforme.

(v) La acción para reclamar el cumplimiento a las faltas de conformidad se incrementa de 3 a 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.

(vi) El fabricante deberá garantizar, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante un plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse. Es decir, se incrementa de 5 a 10 años.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Puede acceder a la publicación en el BOE en el siguiente link: Consultar BOE

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