El pasado 7 de julio de 2018 se publicó en el BOE, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018 de 7 de junio, en relación a determinados preceptos contenidos en el Real Decreto ley de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores mayores de edad y promover el envejecimiento activo que regulaba, entre otras cuestiones, algunos de los nuevos requisitos exigidos en el subsidio de desempleo de mayores de 55 años.

Dentro de la materia que analiza la Sentencia, se modifican los requisitos exigidos para la percepción del subsidio de mayores de 55 años que establecía el artículo 275 del TRLGSS de la siguiente forma:

El precepto ahora declarado inconstitucional, establecía que a efectos de percibir el subsidio para trabajadores mayores de 55 años, si el solicitante tuviera cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entendería cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no superará el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas.

En el fallo de a Sentencia de referencia de se declara la inconstitucionalidad por causa de que el  Gobierno no ha justificado suficientemente la urgencia de la reforma, y consecuentemente declara nulo el requisito de acreditar el límite de rentas de la unidad familiar.

Por lo tanto, a partir del pasado 7 de julio, a los efectos de percibir el subsidio para trabajadores mayores de 55 años, se entenderá que los solicitantes cumplen el requisito de carencia de rentas cuando ellos mismos carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y ello, con mayores incapacitados o menores acogidos, cuyas rentas resultaran indiferentes a dichos efectos y ello con independencia de que tengan o carezcan de cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, cuyas rentas resultarán indiferentes a dichos efectos.

Asimismo, la Sentencia no tiene efectos retroactivos sobre los expedientes tramitados de manera firme con anterioridad a la publicación de la misma, ya sea por sentencia firme o por resolución administrativa firme, por lo tanto, no cabe revisar y reconocer con efecto retroactivo derechos, en caso de existir resolución administrativa o judicial firme anterior mediante la cual se denegase o se extinguiese el subsidio para mayores de 55 años. No obstante lo anterior, será posible solicitar nuevamente la prestación la cual deberá ser reconocida si se reúnen los nuevos requisitos aquí detallados, siempre y cuando, no se haya alcanzado la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

En ese sentido, ante las dudas planteadas en relación con las solicitudes de subsidios para trabajadores mayores de 55 años que se presenten a partir del día 7 de julio, la Abogacía del Estado, mediante Dictamen de fecha de 19 de julio de 2018 establece instrucciones provisionales.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/07/pdfs/BOE-A-2018-9537.pdf

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/F06003.pdf

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